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LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL EN LOS PUEBLOS DEL CONDADO EN EL SIGLO XIX

  © G. Boixo 2001




Desamortización quiere decir la separación de bienes de manos en que no circulan "manos muertas" para que pasen a otras que circulen. Consiste en el despojo que hace el Estado apropiándose por la fuerza de los bienes y derechos de las corporaciones para ponerlos en circulación, vendiéndolos en provecho propio a los particulares, considerando esto para el Estado como un recurso o ingreso extraordinario.

La desamortización puede ser civil o eclesiástica y sobre bienes, como fincas urbanas, rústicas y demás derechos reales.

En la civil la desvinculación de los patrimonios señoriales decretada el 6-VII-1811 establecía la incorporación a la nación de todos los señoríos jurisdiccionales, la abolición del dictado de vasallo y vasallaje y los monopolios del señor como los de la pesca, caza, hornos, molinos, montes, etc. para pasar al uso y disfrute de los pueblos. En el año 1820 se establecía la supresión de los mayorazgos, patronatos, censos, juros, foros y las vinculaciones de todo tipo, extinguiéndose así el régimen feudal. Esta disposición afectó al Condado, porque era señorío y feudo de los Guzmanes, Marqueses de Toral.

Antes de la desamortización había propiedades de carácter civil de tierras comunales como quiñones, senaras, mayorazgos, derrotas, baldíos, bienes concejiles, de propios, privados. Y eclesiásticas del clero secular y regular, como capellanías, obras pías, memorias, cofradías, hermandades, hospitales, etc. Todo lo cual suponía entonces el triple de lo que correspondía a la propiedad individual.

Este hecho llegó a crear problemas entre la población, máxime cuando ya a finales del siglo XVIII había crecido tanto la población, que aún se incrementó más en el XIX, que se necesitaban recursos para atender a sus necesidades poniendo en cultivo muchas de estas tierras infrautilizadas.

Al mismo tiempo el hambre que aconteció en los últimos años del XVIII y primeros del XIX, así como la guerra de la Independencia, ocasionaron la subida de los precios y de la Deuda Pública, lo que vino a complicarlo más la guerra carlista; por lo que el ministro Mendizábal intentó solucionarlo decretando la desamortización, mas bien de los bienes eclesiásticos, con que paliar aquella situación para allegar recursos pecuniarios para el Estado.

Con este fin ya Carlos III confiscó los bienes de los jesuitas en 1770 y Carlos IV el 19-IX-1798 mandó vender los bienes raíces de los hospitales y demás establecimientos benéficos, memorias, cofradías, obras pías, patronatos, hermandades, patronatos de legos, las casas pertenecientes a propios y los arbitrios de los pueblos con la autorización del papa Pío VII en un breve pontificio del 14-VI- 1805 para enajenar propiedades de la iglesia por valor no más de 6.400.000 reales de vellón.

Pero llegó Napoleón, y su hermano José I en 1809 mandó reducir a un tercio los conventos y la extinción de las Ordenes Religiosas y dio pié a que los liberales de las Cortes de Cádiz decretaran en 1813 satisfacer los débitos de la Deuda Pública con las rentas de encomiendas y maestrazgos de las Ordenes Militares, los bienes de la Inquisición y lo sobrante de las rentas de los conventos. Este decreto fue suprimido por Fernando VII en 1814, así como los promulgados por las primeras Cortes liberales.

Pero mediante el decreto de 1-XI- 1820 se suprimieron los monasterios de las órdenes monacales y se prohibió adquirir bienes a las iglesias, conventos, monasterios y comunidades de religiosos por considerarlas como manos muertas.

En 1834 aconteció la quema y saqueo de conventos de España en tiempos de Mendizábal y Espartero, símbolo del anticlericalismo y del periodo revolucionario de 1835-1843; decretando la venta de todos los bienes del clero regular y las posesiones del clero secular, así como la contribución de los diezmos y primicias y la extinción de los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y casas de religiosos de ambos sexos y la venta de ellas para la Deuda Pública.

Por el Real Decreto de 25-VII-1835 se suprimieron los monasterios y conventos de religiosos que no tengan más 12 individuos y por el de 18-11-1836 quedaban declarados en venta todos los bienes raíces de las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas.

Por el Real Decreto de 8-III-1836 se suprimen todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y casas de comunidad, institutos religiosos de varones y Ordenes Militares y en 29-VI-1837 se extinguen los monasterios, colegios, congregaciones y casa de religiosos de ambos sexos. Los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de ambos se incorporan a la Deuda Pública.

Por la Ley de 2-IX-1841 quedaban para la nación las propiedades del clero secular, los bienes de las fábricas de las iglesias y de las cofradías. Se declaran en venta las fincas del clero catedral, parroquial, fábricas de las iglesias, cofradías.

Por fin llega el Concordato con la Santa Sede en 1851, fecha que señala una nueva etapa en las relaciones de la Iglesia y del Estado, ratificado más tarde de forma solemne por el Convenio. Ley de 4-V-1860 permitiendo a éste la quieta y tranquila posesión de los bienes usurpados y vendidos por las leyes desamortizadoras; exceptuando aquellos que no hayan sido enajenados hasta la fecha, y que su capital se convierta en Deuda Pública al 3 % y su venta sea suspendida.

Pero esta situación sólo llega hasta el 1-V-1855 con la Ley General de desamortización en que Isabel II decreta en venta todos los predios rústicos y urbanos, censos, foros pertenecientes al Estado, al clero, a las órdenes militares, a las cofradías, obras pías, santuarios, propiedades de propios, comunes y baldíos; exceptuando los edificios del estado, palacios episcopales, rectorías, casas de párrocos y sus huertos: Todo lo cual significaba una violación del Concordato de 1851.

Con la llegada de los conservadores al poder decretan la Real Orden del 13-X-1856 que derogan y moderan en parte lo establecido el 1-V.1855

Por el Convenio-Ley del 4-IV-1860 entre el Estado y la Santa Sede quedaban resueltas las divergencias surgidas sobre el patrimonio de la iglesia española, como casas parroquiales con sus huertos, palacios episcopales, seminarios conciliares, bibliotecas y edificios que sirvan para el culto, edificios del clero regular de ambos sexos.

El Decreto de la Regencia de 9-I-1875 establece la devolución a la iglesia de los bienes exentos de permutación, con lo cual queda finalizada la desamortización eclesiástica, y determina la indemnización, constituida en Deuda Pública consolidada al 3 %, que el Estado ha de conceder a la Iglesia por el valor de una parte de los bienes vendidos por el Estado después del Concordato de 1855. Los bienes anteriores a esta fecha quedaban en poder del Estado para siempre, sin que nadie le molestara por ello. Por tanto la desamortización eclesiástica duró hasta el 14-X-1856.

Por fin el Estado, en compensación de los bienes usurpados al clero, ha venido consignando en sus presupuestos generales y hasta nuestros días, una cantidad total que percibe el obispo anualmente para atender las necesidades del clero y culto de la diócesis.

La desamortización de los predios civiles tendía a repartir los bienes en colectividad entre los colonos, mientras que en la eclesiástica imperaba el sistema de hacer individualidades privadas. Con la civil, por lo general, se hicieron suertes para repartirlas entre los vecinos.

La desamortización de los señoríos y del régimen señorial gozó de un gran respeto y consideración, en contraste con la adoptada ante la propiedad eclesiástica, de la que se hizo casi una almoneda, con el consiguiente enriquecimiento de los pocos compradores que tenían dinero, facilitándoles la adquisición de las muchas propiedades rústicas pagándolas en 16 años mediante dinero en efectivo y con la adquisición de Deuda Pública consolidada al 3 por ciento.

Esta disposición posibilitaba a que pequeños agricultores acudieran con dinero en efectivo a las subastas, pero sólo a los remates de pequeñas fincas y de menor cuantía que tenían lugar en las Casas Consistoriales, pero no a aquellas subastas importantes que tenían lugar en la capital y en Madrid y que requerían tener títulos de la Deuda Pública para hacer frente a tal contingencia. A estas subastas sólo acudían los comerciantes acomodados, los industriales, políticos y aristócratas, que de este modo vieron incrementarse enormemente sus propiedades rústicas en condiciones muy ventajosas por la "baratura" con que se vendieron las tierras del clero y de los pueblos.

Estos tales fueron los nuevos ricos y los grandes capitales que aparecieron a partir de la segunda mitad del XIX, y alguno de ellos se erigieron en los caciques locales hasta bien entrado el siglo XX, en sustitución de los antiguos señoríos jurisdiccionales abolidos por los decretos de 1811 y 1820, como el de los Marqueses de Toral, Frías, Uceda, etc. en el Condado.

La gran masa de pequeños propietarios, jornaleros y arrendatarios quedó marginada de esta operación desamortizadora, que continuó cultivando sus pequeñas parcelas y las de los nuevos ricos que, al cambiar de dueño, cambiaron también desfavorablemente para los arrendatarios las condiciones de arriendo.

Todo esto, unido a la explosión demográfica de aquellos tiempos, dio lugar a la necesidad imperiosa de cultivar terrenos marginales y comunales parcelados entre los vecinos de entonces; como las cuestas, los montes de Candajo, Valdefresno, Valmejite, el Perón, márgenes del río y otros muchos comunales.

Pero sobre todo aconteció entonces un hecho singular: aquellos nuevos terratenientes fueron unos oportunistas que enseguida incrementaron su riqueza vendiendo a un precio mucho más caro al que lo habían comprado, y de una en una, aquellas fincas a los labradores de entonces; nuestros abuelos o bisabuelos, quienes en su afán lógico en dejar en herencia una finca más a cada uno de sus numerosos hijos, se veían obligados a hipotecarla ante los prestamistas avaros y a trabajar duro y a ahorrar hasta límites insospechados para comprar una finca cada año, ... los que podían, porque algunos, a la hora de la verdad, se quedaban sin dinero y sin la finca.

En síntesis, todo este proceso desamortizador del siglo XIX logró dar por terminado el Antiguo Régimen con la desaparición de los Señoríos jurisdiccionales (El último en Vegas fue la cesión del patronato laical del Marquesado de Toral sobre la iglesia parroquial al obispo de León el día 1 de junio de 1876), la aparición de las provincias y ayuntamientos actuales, dilapidar la inmensa fortuna de la Iglesia en bienes inmuebles y fincas rústicas en provecho de unos pocos oportunistas, transformándolos en los capitalistas del siglo XX y sobre todo, dejar perder para siempre un sinfín de arte y conocimientos acumulados durante siglos en sus iglesias y monasterios, y a la población del Condado dejarnos tan pobres como estábamos. Pero por otra parte dejamos de ser vasallos de un señor, fuimos libres para constituirnos en ayuntamientos y en la división de España en provincias.

Antes de ocuparnos de la obra de desamortización en nuestro ayuntamiento conviene tener en cuenta que la fuente de información de que dispongo se limita sólo a los procesos que obran en el Archivo Histórico Provincial, que en su día mandó fotocopiar el alcalde Moisés García Jalón y están recopilados en un libro encuadernado de 739 folios escritos a una sola cara y que contienen en total 41 actuaciones, cuando debiera de haber muchos más; pero hay que saber buscarlas en otros archivos públicos o parroquiales, que, algún día, alguien lo hará.

Cada actuación de desamortización comenzaba por una comunicación del Jefe de la Comisión Principal de Ventas de Bienes Nacionales de la provincia, dirigida al alcalde constitucional del Ayuntamiento correspondiente, para que el Procurador Síndico del mismo nombre un perito local, quien en unión del perito oficial de la Administración procedieran al deslinde, medición y tasación en venta y en renta de cada una de las fincas de que se trata, responsabilizándose de su actuación. El perito local, que solía ser un agricultor local, cobraba exactamente la cuarta parte que el de la Administración por este trabajo.

La finca o fincas en cuestión se sacaban a pública subasta en día y hora en el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales de la provincia, (si eran de menos cuantía, menos de 20.000 reales de vellón y también en el de Madrid si, eran de más de esta cantidad), consignando el número del inventario general con la descripción de las mismas según los datos aportados por lo peritos y la capitalización que de ellas hacía el Jefe de la Sección aplicando el 4 por ciento del valor en renta con una deducción de 10%.

Según fuera mayor el valor en venta o el de capitalización así salían en subasta; aunque casi siempre salían con el de venta, asignado por lo peritos. Todo lo cual se anunciaba para general conocimiento en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín.

Llegado el día y la hora se procedía en la sala consistorial destinada al afecto con la asistencia del Procurador Síndico, el Comisionado de Ventas de Bienes Nacionales y ante del Juez de Primera Instancia, a la subasta a la puja entre los licitadores, que quedaba asignada al mejor postor en la cantidad del remate. El rematante procedía a continuación a efectuar el primer pago a la Hacienda Pública de la finca o fincas según la modalidad, al contado o plazos de varios años o en efectivo y mediante Bonos o de Deuda Pública; con lo que terminaba dicho proceso, otorgándole la escritura correspondiente. A veces el adjudicatario no era capaz de pagar todos los plazos y en este caso las fincas revertían de nuevo al Estado quien las volvía a sacar a subasta.

Antes de proceder a consignar las diferentes desamortizaciones de cada pueblo me parece oportuno aclarar ciertos conceptos. Coincidió esta operación con el cambio del sistema antiguo de pesas y medidas con el nuevo métrico decimal (1847-1875) y el paso del dinero en reales de vellón al de pesetas (una peseta = 10 reales), por lo que a veces se emplean ambas sistemas, si bien intento, siempre que sea posible, expresarlo en el actual para mejor comprensión.

Los peritos, al medir las fincas, siempre lo expresaron en fanegas, celemines y cuartillos (no hablaban nunca de heminas ni de cargas). Usaban la fanega de 30.000 pies cuadrados como unidad de superficie, con sus submúltiplos: el celemín y el cuartillo.

Por lo tanto:
1 pie lineal son 27,86 centímetros y 1 pie cuadrado son 776,4 centímetros cuadrados y así:
1 fanega de tierra de 30.000 pies es igual a 2329,2 metros cuadrados.
1 celemín es la 12ª parte de la fanega y por lo tanto igual a 194,1 m2.
1 cuartillo es la 4ª parte del celemín y por lo tanto igual a 48,52 m2.
1 hemina de tierra es la 3ª parte de la fanega y por lo tanto igual a 776,4 m2.
1 carga de tierra tiene 4 fanegas y por lo tanto es igual a 9316,8 m2.



Desamortización de propios
Castrillo del Condado, año 1872
Venta de una fragua
Comprador: Manuel Gutiérrez, vecino de Castrillo
Expediente 8500.-Caja 11917.-Nº, inventario 628.-página 704
Una casa fragua en el sitio de Castrillo de planta baja de 29,44 metros, con un yunque, dos machos, un martillo y tenazas.
Tasado todo ello en 60 pesetas y capitalizado en 54 pesetas el día 15-X-1872.

Desamortización del clero
Cerezales del Condado, año 1855
Venta de una heredad perteneciente a la Capellanía de Ntrª. Srª. del Rosario
Comprador: solicitó tasación Juan González de Vegas el 12-IX-1855, pero no figura adjudicada
Expediente: 1817.-Caja 11656.- página 189
5 fincas de 2 fanegas y 17 celemines, o sea, 79 áreas 59 centiáreas
Tasada en 3170 reales de vellón

Desamortización del clero
Cerezales del Condado, año 1864
Venta de una heredad perteneciente a su fábrica ( de la iglesia)
Comprador: Rafael Lorenzana, vecino de León
Expediente: 3035.- Caja 11695.-Nº Inventario 43854.-página 228
24 fincas de 11 fanegas 6 celemines, o sea, 2 Hectáreas 67 áreas 97 centiáreas
Tasadas en venta en 23150 reales y capitalizadas en 8775 reales.
Rematadas por Rafael Lorenzana. en 52.000 reales el día 30-XI-1864

Desamortización del clero
Represa del Condado, año 1855
Venta de una heredad perteneciente a la Mesa Capitular de la Catedral de León
Expediente: 1830.- Caja 11656.- página 214
Comprador: José García y Eusebio Rodríguez de Represa solicitan la venta de
34 fincas de 12 fanegas, o sea, 2 Ha. 79 áreas 56 centiáreas pero no aparecen como compradores
Tasadas en 1123 reales, sin que aparezcan como adjudicatarios.

Desamortización del clero
San Cipriano del Condado, año 1844
Venta de una heredad perteneciente al Santi Spiritu de Curueño
Expediente: 1200.- Caja 11644.- página 493
Comprador: No aparece comprador
Un quiñón de 17 fincas de 10 fanegas 1 celemín, o sea, 2 Ha. 34 a. 86 ca. y
4 prados de 7 celemines, o sea, 13 a. 58 ca.
Tasadas en 2770 reales de vellón

Desamortización del clero
San Cipriano del Condado. año 1866
Venta de una heredad de la Comunidad del Ciento de León
No aparece comprador ni expediente.- Nº inventario 45.294.-página 472
18 fincas de 12 fanegas 8 celemines, o sea, 2 Ha. 95 a. 40 ca.
Tasadas en venta en 7.705 reales y capitalizadas en 5.400 reales

Desamortización del clero
San Cipriano del Condado, año 1873
Venta de una heredad de la Capellanía del Santi Spiritu del Curueño
Comprador: Nicasio Villapadierna, vecino de Castro del Condado
Expediente: 6305.- Caja 11851.-Nº.44885.- página 76
20 fincas de 9 fanegas 8 celemines, o sea, 2 Ha. 25 a. 19 ca.
Tasadas en venta en 900,90 pesetas y capitalizadas en 471 pesetas
Adjudicadas a Nicasio en 970 ptas. el 25-IV-1873

Desamortización del clero
San Vicente del Condado, año 1863
Venta de una heredad perteneciente a su fábrica
Comprador: Francisco Piñero, vecino de León
Expediente: 2132.-Caja 11662.- Nº. inventario 2637 y 2656.-página 92
39 fincas de 12 fanegas 5 celemines, o sea, 2 Ha. 89 a. 21 ca.
Tasadas en 5425 reales y capitalizadas en 4050 reales
Adjudicadas a Francisco Piñero en 19.440 reales después de muchas pujas.

Desamortización de propios
San Vicente del Condado, año 1872
Venta de una casa-fragua cerca del río
Comprador: Bonifacio Aller, vecino de S. Vicente
Expediente: 8507.-Caja 11917.- Nº. 270.- página 722
una casa fragua con yunque, 2 machos (martillos grandes), 1 martillo de mano y tenazas, de 39,31 metros.
Tasado en 37 pesetas y capitalizado en 27 ptas., sin utensilios, que no hay.
Adjudicado a Bonifacio en 37 pesetas el 31-X- 1872

Desamortización del clero
Santa María del Monte del Condado, año 1855
Venta de unas fincas pertenecientes a su fábrica
Comprador: Toribio Prieto de Stª. María solicita tasación el 22-VIII-1855
Expediente: 1850.-Caja 11656.-página 164
15 fincas de 5 fanegas, o sea, 1 Ha. 16 a. 50 ca.
Tasadas por los peritos 1360 reales, pero no aparecen adjudicadas

Desamortización del clero
Santa María del Monte del Condado. año 1864
Venta de una heredad perteneciente a la Cofradía de la Soledad
Comprador: Hipólito Aller, vecino de Santa María
Expediente: 3106.- Caja 11598.- Nº. inventario 2559-2560.-página 464
2 fincas de 2 celemines 1 cuartillo, o sea, 8 a. 24 ca.
Tasadas en 470 reales y capitalizadas en 157,5 reales.
Adjudicadas a Hipólito Aller en 480 reales el 31-VIII-1866

Desamortización del clero
Vegas del Condado. año 1843
Venta de un quiñón de la fábrica
Comprador: Félix Valbuena, vecino de Vegas
Expediente: 871.-Caja 11638.- página 393
39 fincas de 31 fanegas 11 celemines, o sea, 7 Ha. 43 a. 40 ca. y
8 prados de 4 fanegas 6 celemines, o sea, 1 Ha. 4 a. 81 ca.
Tasado todo ello en 4.500 reales y capitalizado en 14.700 reales
Quedaron desiertas en 1ª subasta y adjudicadas en 2ª. a Félix en 8.150 reales

Desamortización del clero
Vegas del Condado, año 1844
Venta de una heredad perteneciente a las monjas de Gradefes
Comprador: Francisco Unzue, vecino de Palacios de Valdellorma
Expediente: 1132.- Caja 11643.- página 199
5 fincas de 6 fanegas, o sea, 1 Ha. 39 a. 78 ca.
Tasadas en 810 reales de vellón
Subastadas en 8.000 reales de vellón

Desamortización del clero
Vegas del Condado. año 1864
Venta de un prado perteneciente al Cabildo de la Catedral de León
Comprador: Isidoro Montaña, vecino de Banuncias
Expediente: 2.975 .- Caja 11.693.- Nº- inventario 43.154.- página 501
1 prado de 1 fanega, o sea, 23 a. 29 ca.
Tasado en 1.600 reales y capitalizado en 1.215 reales de vellón
Adjudicado a Isidoro Montaña en 3.000 reales el 22-II-1864

Desamortización del clero
Vegas del Condado, año 1872
Venta de una heredad perteneciente a la Cofradía del Sábado de León
Comprador: Primitivo Valbuena, vecino de León
Expediente: 5.898.- Caja 11.835 .- Nº. inventario 48.871.- página 535
12 fincas de 17 fanegas 8 celemines, o sea, 4 Ha. 11 a. 49 ca.
Tasadas en 850 pesetas, (1 peseta=10 reales) y capitalizadas en 249,98 ptas.
Adjudicadas a Primitivo Valbuena en 2.510 ptas. el 20-VII-1872

Desamortización del clero
Vegas del Condado, año 1873
Venta de un prado perteneciente al Cabildo de la catedral de León
Comprador: Máximo Fernández, vecino de León
Expediente: 6.301.- Caja 11.850.- Nº. inventario 43.134.-página 348
1 prado de 10 celemines, o sea, 19 áreas 41 centiáreas
Tasado en 180 pesetas y capitalizado en 305 pesetas
Adjudicado a Máximo Fernández en 304 ptas. el 6-XI-1873 por quiebra de Isidoro Montaña, vecino de Banuncias por no pagar los plazos sucesivos al primero.

Desamortización de censos y foros
Vegas del Condado, año 1844
Venta de un foro enfitéutico que Felipe Tejerina paga todos los años al convento de Bernardos de Sandoval por la Granja de Membrillar
Comprador: Antonio García, vecino de Madrid, que cede a Joaquín Rivas, de León
Expediente: 10.418.- Caja 11.979.- página 588
Felipe Tejerina desde 1840 pagaba a los Bernardos 100 carros de leña (cada carro de leña vale 3 reales) y 500 reales, y capitalizado suma 53,333 reales. No hubo ningún postor. En Madrid el 18-XI-1845 se subastó en 56.000 reales a Antonio García para cederlo a Joaquín Rivas, vecino de León. El 22-I- 1846 aparece como mejor postor en 57.000 reales Juan Rodríguez Boloque, vecino de Madrid, que lo paga en Títulos de la Deuda Pública y en metálico

Desamortización de propios
Vegas del Condado año 1892
Venta de unos terrenos de la Vega, La Molinera, Degaña, Río caudal, y márgenes del río, propios del pueblo.
Comprador: No aparece comprador ni subastados
Expediente: 9.223.- Caja 11.939 .- Nº . inventario 3547.- página 672
3 fincas de 57 fanegas 4 celemines 1 cuartillo, o sea, 13 Ha. 35 a. 27 ca.
Tasado en 950,50 ptas y capitalizado en 1.534, 50 ptas
El alcalde pedáneo de Vegas solicita la expropiación en 1861 pero le fue denegada por carecer de personalidad jurídica; contesta Hacienda diciendo que estos terrenos nunca han sido enajenados por el Estado

Desamortización del clero
Villafruela del Condado, año 1856
Venta de una heredad de la Cofradía del Cristo de Villafruela
Comprador: Solicitó la tasación Juan Aller, vecino de Villafruela
Expediente: 1.860,. Caja 11.658.- página 148
Hay 3 quiñones:
1 quiñón en Villafruela de 18 fincas de 13 fanegas 6 celemines, o sea, 3 Ha. 14 a 50 ca. tasado en venta en 2.915 reales de vellón
1 quiñón en S. Cipriano de 5 fincas de 1 fanega 9 celemines, o sea, 40 a. 76 ca. tasado en 672 reales de vellón
1 quiñón en Villanueva de 10 fincas de 5 fanegas 8 celemines, o sea 1 Ha. 38 a., tasado en 1.225 reales de vellón
No aparecen subastados ni comprador

Desamortización de propios
Villafruela del Condado, año 1872
Venta de una casa-fragua, en el sitio del Hortal
Comprador: José Serrano, vecino de Villafruela
Expediente: 8.506.- Caja 11.917.- Nº. inventario 271.- página 731
Una casa-fragua de 23,62m. con un yunque, 2 machos, 1 martillo de mano y tenazas
Tasada en 50 pesetas y capitalizada en 36 ptas
Adjudicada el 25-II-1873 en 50 pesetas a José Serrano, vecino de Villafruela

Desamortización del clero
Villamayor y Represa del Condado, año 1856
Venta de una heredad de la Cofradía de los Huertos de León
Comprador: Juan Aller de Villafruela solicita la tasación para comprarla
Expediente: 1.847.- Caja 11.658.- Nº. inventario del 2.462 al 2.500.- página 129
38 fincas en total que son:
3 fanegas 3 celemines, o sea, 75 a. 79 ca de trigal secano de 3ª. clase
3 fanegas 5 celemines, o sea 79 a. 58 ca de trigal secano de 2ª. clase
5 fanegas, o sea, 1 Ha. 16 a. 46 ca de centenal secano de 2ª. clase
4 fanegas 6 celemines, o sea, 1 Ha. 4 a. 48 ca de centenal secano de 3ª. calidad
7 celemines, o sea, 13 a 58 ca de prado de 2ª clase
Tasado todo ello en 3.188 reales de vellón
No aparecen subastadas

Desamortización del clero
Villamayor del Condado, año 1864
Venta de una heredad perteneciente a la Cofradía de Animas de la Sobarriba
Comprador: No aparece comprador
Expediente 3.116.- Caja 11.698,. página 486
9 fincas de 7 fanegas 4 celemines, o sea, 1 Ha. 70 a 80 ca.
Tasado por los peritos en 1.200 reales y capitalizadas en 1.080 reales
No aparecen subastadas

Desamortización del clero
Villamayor del Condado, año 1864
Venta de una heredad perteneciente a la fábrica de S. Marcelo de León
Comprador: Joaquín Aller, vecino de Villamayor
Expediente: 2.976.- Caja 11.-693.- Nº. inventario 43.896.-página 515
12 fincas de 4 fanegas 6 celemines 1 cuartillo, o sea, 1 Ha. 5 a. 30 ca
Tasadas en venta en 1.300 reales y capitalizadas en 841 reales
Adjudicadas a Joaquín Aller en 1.400 reales el 22-II-1865

Desamortización del clero
Villamayor del Condado, año 1878
Venta de una casa panera de la fábrica de la iglesia
Comprador: Andrés Bouza, de Villamayor
Expediente: 7.323.- Caja 11.879.- Nº. inventario 49,588.- página 560
Una casa panera
Tasada en 101 reales de vellón
Adjudicada en subasta a Andrés en 101 reales el 29.XI-1878

Desamortización de propios
Villamayor del Condado, año 1896
Venta de un monte (El Soto)
Comprador: Primitivo Valbuena, vecino de San Cipriano del Condado
Expediente: 9.285.- Caja 11.941.-Nº. inventario 3.627.- página 642
El alcalde pedáneo de Villamayor, Juan Viejo, solicitó que no se subastara por ser de aprovechamiento común, pero el Ingeniero de Montes contestó el 27-VII.1896 diciendo que sí era enajenable
Un monte de 21 fanegas 2 cuartillos, o sea, 5 Ha. 92a. 77 ca.
Tasado en 504 pesetas y capitalizado en 972 pesetas (1 peseta=10 reales)
Adjudicado a Primitivo Valbuena en 972 pesetas el 23-X-1896

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1855
Venta de una heredad perteneciente a la fábrica de S. Lorenzo de León
Comprador: Solicita la tasación Melchor Cano, vecino de León el 1-V-1855
Expediente: 1.798.- Caja 11.656.- página 177
2 fincas de 7 celemines, o sea, 13 a. 59 ca.
Tasadas por los peritos en 650 reales
Suspendida la subasta

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1855
Venta de un quiñón perteneciente a las monjas Carbajalas de León
Comprador: Santiago González, vecino de Villanueva
Expediente: 1.528.-Caja 11.650 .- Nº. inventario 1214 y 1215.-página 369
1 quiñón de 9 fanegas, o sea, 2 Ha. 9 a. 63 ca.
Tasado en 840 reales y capitalizado en 540 reales
Adjudicado en 2.040 reales a Santiago González el 8-IV.1856

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1864
Venta de una heredad perteneciente a siete parroquias de León
Comprador: Fernando de Arroyo, vecino de León
Expediente: 3.044 .- Caja 11.695.- Nº. inventario 5.011 .- página 256
1 finca de 2 fanegas, o sea, 46 a. 58 ca
Tasada en 6.000 reales y capitalizada en 2.245 reales
Adjudicada a Fernando Arroyo en 14.100 reales el 30-XI.1864
El año 1841 el Estado se había incautado de esta heredad en virtud de la Ley 2.IX.1841 y la había devuelto al clero en 1845 (Vid. pág. 135)

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1864
Venta de una heredad perteneciente a la Cofradía del Rosario
Comprador: Félix Velayos. vecino de León
Expediente: 3.045 .- Caja 11.695.- Nº. inventario 4.997-4.999.- página 282
3 fincas de 7 celemines 2 cuartillos, o sea, 14 a. 56 ca.
Tasadas por los peritos en 1.600 reales y capitalizadas en 765 reales
Adjudicadas a Félix Velayos en 2.000 reales el 30-XI-1864. Con fecha 10-II.1867 Félix le cedió la finca a Melquiades Valbuena, vecino de León

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1864
Venta de un quiñón perteneciente a la Cofradía del Cristo
Comprador: Félix Velayos, vecino de León
Expediente: 3.046 .- Caja 11.695.- Nº inventario 43.857.- página 310
13 fincas de 5 fanegas, o sea, 1 Ha. 16 a. 48 ca.
Tasadas en 3.690 reales y capitalizadas en 2.137 reales
Adjudicadas a Félix Velayos en 9.000 reales el 30-XI-1864. El 10-III-1867 Félix cede a Melquiades Valbuena López, vecino de León, abogado, propietario, la adjudicación a su favor y la correspondiente escritura el 2-X-1871

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1873
Venta de una heredad perteneciente a su Rectoría
Comprador: Fernando del Arroyo, vecino de León
Expediente: 6.296 .- Caja 11.850.-Nº inventario 4157-4159.- página 1
3 fincas en Villasfrías de 6 fanegas 1 celemín, o sea, 1 Ha. 41 a 69 ca
Tasadas en 242 pesetas (1 peseta=10 reales)
Adjudicadas en 5.700 reales a Fernando del Arroyo

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1873
Venta de una heredad perteneciente a su fábrica
Comprador: Fernando del Arroyo, vecino de León
Expediente: 6.297.- Caja 11.850 .- Nº inventario 45.853 .- página 35
18 fincas de 13 fanegas 3 celemines 1 cuartillos, o sea, 3 Ha. 9 a. 18 ca
Tasadas en venta en 950 pesetas
Adjudicadas en 31.100 reales de vellón a Fernando del Arroyo, por quiebra anterior

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1873
Venta de una heredad perteneciente a la Comunidad del Sábado de León
Comprador: Nicasio Villapadierna, vecino de Castro del Condado
Expediente: 6.340 .- Caja 11.852 .-Nº. inventario 49.006.- página 437
20 fincas de 10 fanegas 10 celemines, o sea, 2 Ha. 52 a. 33 ca.
Tasadas en 796 pesetas y capitalizadas en 226 ptas.
Adjudicadas en subasta a Nicasio Villapadierna en 1.105 ptas. el 25-IV-1873

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1873
Comprador: Nicasio Villapadierna, vecino de Castro del Condado
Expediente: 6.341 .- Caja 11.852 .- Nº inventario 49.007 .- página 452
5 fincas de 4 fanegas 10 celemines, o sea, 1 Ha. 12 a 59 ca.
Tasadas en venta por los peritos en 195 ptas. y capitalizadas en 135 ptas.
Adjudicadas en subasta a Nicasio Villapadierna en 195 pesetas el 25-IV-1873

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1873
Venta de una heredad perteneciente a la fábrica de San Lorenzo de León
Comprador: Nicasio Villapadierna, vecino de Castro del Condado
Expediente: 6.322.-Caja 11.851.-Nº. inventario 48.986.-página 339
2 fincas de 4 celemines, o sea, 7 a. 76 ca.
Tasadas en 45 pesetas y capitalizadas en 225 pesetas
Adjudicadas a Nicasio Villapadierna en 355 pesetas el 28-VI- 1873

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1875
Venta de una heredad perteneciente a la Cofradía del Rosario de Represa
Comprador: Fernando Arroyo y Merino, vecino de León
Expediente. 7.179 .- Caja 11.875 .- Nº. inventario 4.997 al 4.999.- página 414
3 fincas de 9 celemines, o sea, 17 a. 46 ca.
Tasadas en 150 pesetas y capitalizadas en 135 ptas.
Se subastan por quiebra de Félix Velayos que las adquirió el 30-XI-1864 en 2000 reales.
Adjudicadas a Fernando Arroyo en 150 ptas. el 20-IX-1875, quien se las cede en el mismo precio a Juan Antonio Rivera, presbítero de León, el 29-XII-1875.

Desamortización del clero
Villanueva del Condado. año 1880
Venta de una heredad perteneciente a su fábrica
Expediente: 7.471 .- Caja 11.883.- Nº. inventario 43.853.- página 572
Comprador: Tomás García, vecino de León
18 fincas de 13 fanegas 3 celemines 1 cuartillo, o sea, 3 Ha. 9 a. 9 ca.
Tasadas en 572,50 pesetas y capitalizadas en 510,38 pesetas, por quiebra de Fernando Arroyo, quien las había adquirido en 1873
Adjudicadas a Tomás García en 589 ptas. el 12-XI-1880

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1880
Venta de una heredad perteneciente a su Rectoría
Comprador: Tomás García, vecino de León
Expediente: 7.470 .- Caja 11.883 .- Nº inventario 4.157-4.159.- página 566
3 fincas de 6 fanegas 1 celemín, o sea, 1 Ha. 41 a. 69 ca.
Tasadas en 79 pesetas y capitalizadas en 83,25 ptas. Salen a subasta por quiebra de Fernando Arroyo en 12-XI-1880
Adjudicadas a Tomás García en 93 pesetas el 31-I-1881

Desamortización del clero
Villanueva del Condado, año 1884
Venta de un prado que perteneció a siete parroquias de León
Comprador: Nemesio López, vecino de Villanueva
Expediente: 7.501.-Caja 11.883.- página 580
1 prado de 2 fanegas 1 celemín 2 cuartillos, o sea 49 a. 88 ca. Sale a subasta por quiebra de Fernando Arroyo
Tasado en 700 pesetas y capitalizado en 630 pesetas.
Adjudicado en subasta a Nemesio López en 2.305 ptas. el 31-I-1885

Desamortización de Beneficencia
Villanueva del Condado, año 1858
Venta de una heredad del Hospital de León
Comprador: Antonio Sánchez Chicarro, vecino de León
Expediente: 9.412.-Caja 11.946.-Nº 178 al 180.- página 613
2 fincas de 3 fanegas 2 celemines, o sea, 73 a. 76 ca.
Tasadas en 2.000 reales y capitalizadas en 1.923,75 reales
Adjudicadas a Antonio Sánchez Chicarro en 4.800 reales el 12-II-1859, quien se las cedió a favor de Fernando Banciella, vecino de León el 20.IX-1859

Desamortización de propios
Villanueva del Condado, año 1872
Venta de una casa-fragua de 34,86 metros en Los Charcos
Comprador: Justo del Robles, vecino de Villanueva del Condado
Expediente: 8.508.-Caja 11.917.- Nº inventario 269.- página 713
Una casa- fragua con un yunque, 2 machos, 1 martillo de mano y unas tenazas
Tasada en 200 reales de vellón, o sea, 50 pesetas (1 peseta = 4 reales en 1872) y capitalizada en 36 pesetas
Adjudicada a Justo de Robles, vecino de Villanueva en 50 pesetas el 28-II-1872

Desamortización de propios
Villanueva del Condado, año 1875
Venta de un plantío en el Soto, que correspondió al común y los vecinos lo vendieron a varios vecinos para atender a gastos del concejo después de utilizar el arbolado
Comprador: Eugenio Carcedo, vecino de San Vicente
Expediente: 8.848.-caja 11.928.- Nº. inventario 3.296.- página 696
1 finca de 1 fanega 8 celemines, o sea, 38 a. 82 ca.
Tasada en 200 pesetas y capitalizada en 180 pesetas
Adjudicada a Eugenio Carcedo en 200 pesetas el 18-I-1877

 

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