PROTOCOLOS NOTARIALES
DEL
CONDADO DEL PORMA
Y
CONCEJO DEL VALLE DEL
CURUEÑO
Gregorio Boixo
© año 2001
Protocolo:
Es la ordenada serie de escrituras y otros documentos que un notario o
escribano autoriza y custodia. Esta custodia es limitada en el tiempo, pues al
cabo de unos 100 años todos estos documentos pasan a ser de dominio público en
los Archivos Históricos Provinciales donde se clasifican y guardan para
consulta y estudio de las generaciones venideras, como es el caso de los que
ahora vamos a comentar. Por lo tanto todos estos protocolos notariales aquí
expuestos tienen más de 100 años; los últimos son de 1848 y el primero data de
1670.
Durante
estos casi 200 años existió una notaría en Vegas del Condado, por ser villa de
la Jurisdicción del Condado del Porma y Concejo del Valle del Curueño, lugares
ambos en que ejerció su cometido. Otra notaría había entonces en la villa de
Boñar y en Vegaquemada para aquel valle, y las de León para la Hermandad de la
Sobarriba, además de la de Rueda en tierras del Almirante de Castilla, al este
del Porma.
Así
estaba establecida en aquellos siglos la Administración de Justicia en esta
zona, hasta que en 1836 se disuelven estas antiguas jurisdicciones en virtud de
la Constitución de Cádiz de 1812 y se crean los actuales ayuntamientos,
partidos judiciales y provincias que han llegado hasta nosotros.
Durante
los tiempos anteriores a nuestro siglo XX estos pueblos sufrieron muchas
vicisitudes en su nacimiento y desarrollo: todos nacieron a finales del siglo X
y primeros años del XI en los lugares en que hoy los conocemos, pero otros
varios desaparecieron al poco de nacer y sólo tenemos noticias de ellos a
través de referencias históricas, como San Salvador de Villafría, Villarejo,
Villaverde, etc.. En un principio eran meras comunidades de aldea integradas
por unas pocas familias que, en muchos casos, fueron fundadas al amparo de un
monasterio o una ermita, por un noble, un magnate o por el rey, formando
abadengos, señoríos, condados, realengos...
Los
pueblos, creados bajo en patrocinio del rey para la repoblación de las tierras
conquistadas a los árabes, gozaron al principio de cierta independencia y
privilegios, conservando el título de realengo; pero pronto fueron moneda de
cambio, sobre todo en los tiempos de los Trastámara de los siglos XIV y XV para
agradecer a los nobles sus servicios prestados a la Corona, concediéndoles
grandes extensiones de terrenos y pueblos enteros para su disfrute y
aprovechamiento, e inclusive se les autorizaba a que se apropiaran de lugares
baldíos, incultos o sin dueño y fundaran foros, censos...
Este
debió ser el momento en que la familia del Guzmanes se vio favorecida por el
rey con la donación de las riberas del Porma y Curueño. Aquí en Vegas, con
pueblos limítrofes del Porma, fundaron su "Condado del Porma" y aquí
mismo erigieron en la villa un palacio-castillo en 1450 para morada suya y
gobierno de sus múltiples posesiones. Estas posesiones comprendían todos los
pueblos del Concejo del Valle del Curueño: desde La Cándana, Sopeña,
Pardesivil, La Mata, Santa Colomba, Gallegos, Barrillos, hasta Barrio, Devesa y
Ambasaguas. Los pueblos de la Jurisdicción del Condado eran: Vegas, Villanueva,
San Vicente, Villafruela y su anejo Moral y Villarratel. Cerezales pertenecía
entonces a la Jurisdicción de Rueda del Almirante. Castro, Santa María,
Villamayor, Represa, Secos y Castrillo estaban integrados en la Hermandad de la
Sobarriba y pertenecían a la Jurisdicción de León.
San
Cipriano fue fundado en el siglo X a la sombra del monasterio benedictino el
San Ciprián de Porma. Este monasterio tuvo una vida efímera en S. Cipriano
porque enseguida se integró en el de Santiago de León, pero sus múltiples
casas, tierras, viñas, montes, prados, fuentes, pasaron a ser propiedad del
obispo de León, quien las conservó y fue vendiéndolas en condiciones muy
ventajosas a los colonos hasta que las últimas las perdió con la
desamortización de Mendizábal en 1835.
El
pueblo y monte de Membrillar fueron patrimonio del monasterio cisterciense de
Villaverde de Sandoval hasta el 3 de Septiembre de 1844 en que Juan Bustamante
adquiere el monasterio en subasta por 257.000 reales durante la
desamortización.
En
los años 50 del siglo XV los Guzmanes se hicieron dueños del Señorío de
Vegaquemada, incluidos los montes de Valderrodezno y Carrizal, propiedad
entonces del monasterio de San Pedro de Eslonza. Por aquellas fechas Cerezales
y Villamartín pertenecían a Don Diego Fernández de Aller, de la familia de los
Quiñones, y primer Conde de Luna, quien en 1450 permuta con los monjes de San
Pedro de Eslonza estos dos pueblos con sus vasallos, tierras, pastos, cotos,
por el citado Señorío de Vegaquemada y montes de Valderrodezno y Carrizal, con
sus pueblos de Villaverde y Cereimado, incluidos en estos lugares de Valderrodezno
y Carrizal.
Años
después Doña Juana de Quiñones, hija de D. Diego Fernández de Aller, se casa
con D. Ramiro Núñez de Guzmán y Osorio, señor ya del Condado de Porma, del
Valle del Curueño y Boñar, Marqués de Toral, etc. De esta forma los Guzmanes
completaron por el sur su patrimonio del Valle de Boñar con el del Condado del
Porma.
Parece
ser que a los Guzmanes les agradó mucho el enclave de Vegaquemada pues
enseguida erigieron allí una gran casa solariega con sus múltiples
dependencias, que en parte aún existen. Al mismo tiempo constituyeron a
Vegaquemada en cabeza de merindad, que comprendía también Palazuelo al norte y
Candanedo, Lugán, Valderrodezno y Carrizal al sur, dotándole de jurisdicción
propia con su administración de justicia y notaria; como ya tenían por entonces
esos mismos servicios Boñar y Vegas.
Por
lo que nos dicen los protocolos de Vegas, Valderrodezno y Carrizal recayeron
bajo la administración de Vegas, quizá porque estaban más próximos a esta villa
que a Vegaquemada. Tengo que aclarar que hasta aquí sólo se ha denominado a los
parajes de Valderrodezno y Carrizal con los nombres con que hoy los conocemos
para mejor entendernos, pero en aquella época se llamaba Villaverde al monte de
Valderrodezno, por ser éste el nombre de un pueblo que existía en aquel paraje,
situado cerca de la carretera actual y la altura de las casas que hay al otro
lado del río. En medio del Carrizal (Karizeto) había otro poblado llamado
Ceiramedo o Zalamedo, también desaparecido y que no tiene nada que ver con las
casas actuales, edificadas a mediados de los años 40 del siglo XX para albergar
a los colonos que se encargaron de desmatar, carbonear el roble, roturar y
cultivar las fincas que hoy integran ambos lugares. Estos nombres antiguos de
pueblos aparecen repetidas veces en los protocolos de Vegas por ser propiedad
de los Guzmanes, Marqueses de Toral, de Los Frías, Uceda, etc..
También
aparecen nombres de pueblos que ya no existen: San Salvador de Villafría, que
estaba situado en el lugar que hoy ocupa el Polideportivo Municipal en las eras
de Villanueva.
Villarejo
era otro poblado al lado de la ermita de igual nombre, también llamada de las
Mercedes desde el siglo XVI. Los habitantes se fueron a vivir a San Cipriano,
pero allí dejaron sus fincas, su iglesia, hoy ermita, y sus posesiones;
patrimonio hoy de los vecinos de S. Cipriano
San
Juan de Villavirtud existió al menos hasta el siglo XIV y estuvo anexionado a
S. Cipriano. Estaba situado al noroeste de este pueblo, entre Villamayor y
Villanueva y a unos 3,5 kilómetros al sudoeste de Santa María, en el valle de
Villaescusa y no lejos de la "Fuente de la Virtud" y en el paraje de
"Los Alamos".
A
unos 3 kilómetros al noroeste de Santa María existió San Lorente, situado en el
valle de Valdelorio.
Villoria
fue otro poblado perteneciente al monasterio de San Pedro de Eslonza, situado
en el valle de igual nombre.
Durante
estos dos siglos que estamos contemplando en estos protocolos, el pueblo de
Moral no tenía entidad propia porque estaba despoblado y era un anejo de
Villafruela y feudo de los Marqueses de Toral. Se reprobó de nuevo a finales
del XIX
Tenemos
indicios de que existieron otros lugares habitados por algunos monjes,
eremitas, iglesias o ciertas aldeas, pero no están bastante documentados para
citarlos.
Hasta
aquí queda expuesto el mapa o área geográfica de nuestra zona en aquella época,
pero hay en ella otro aspecto que nos interesa tanto o más que aquella.
Esta
comarca nuestra la habitaban personas con sus intereses económicos y
preocupaciones sociales, morales y religiosas. Aquellas aldeas primitivas del
siglo X y XI se constituyeron en concejo abierto para gobernarse y administrar
los bienes comunales que afectaban a todos ellos. Estos bienes eran mucho más
importantes que las pocas fincas que cada familia podía cultivar para sí. De
aquí surgió la figura de Concejo (hoy Junta Vecinal) que se encargó de regular
la administración y disfrute de estos bienes, así como de la convivencia habida
entre sus vecinos, plasmando detalladamente sus obligaciones y derechos de cada
cual en las minuciosas ordenanzas locales que han llegado hasta nosotros.
Pero
estos pueblos, considerados de realengo, no vivían del todo independientes pues
eran tributarios del rey, de quien dependían y a quien pagaban sus alcabalas
reales, servicios ordinarios y demás cargas. Al mismo tiempo eran gente muy
religiosa, celosos de conservar su fe, por lo que simultáneamente a sus casas
erigieron su iglesia, capilla o ermita; fundaron enseguida sus cofradías,
capellanías y comunidades y dotaron de recursos al sacerdote o párroco para que
les atendiera en sus necesidades espirituales. Los mismos reyes donaban a las
parroquias ciertos terrenos para subvenir a sus necesidades y era frecuente que
los mismos feligreses, al final de sus días, testaran a favor de la parroquia o
cofradía sus propiedades "para la
remisión de sus pecados y lograr la vida eterna". Esta práctica
originó que, al transcurso de los años, el clero acumulara un gran patrimonio
territorial, puesto de manifiesto en estos protocolos notariales. Al mismo
tiempo el clero gozaba de varios privilegios; como los diezmos, primicias,
censos, votos etc.
Al
cabo de muy pocos siglos, muchos de estos pueblos perdieron su relativa
independencia y categoría de realengo porque el rey quiso premiar a los nobles
sus servicios prestados a la corona en la guerra de la Reconquista otorgándoles
tierras y derechos sobre pueblos y comarcas enteras.
Al
mismo tiempo estos mismos nobles se aprovechaban de su situación para
apropiarse de muchos terrenos baldíos o comunales, y sobre todo de imponer su
administración de justicia y su sistema tributario, lesivo y afrentoso para
sus, ya no, súbditos, sino vasallos.
Este
es caso que se dio con la llegada de la noble familia de los Guzmanes,
Marqueses de Toral, a nuestras tierras en el S. XV, fundando aquí el Condado de
Porma y su administración sobre este valle y el del Curueño, como veremos a
continuación en estos protocolos. Hasta tal punto es esto cierto que uno duda,
a veces, si a los notarios de Vegas los nombraba la Casa de Toral para proteger
aquí sus intereses, o los nombraba la Administración de Su Majestad el Rey para
el servicio de todos los ciudadanos, puesto que la inmensa mayoría de las
escrituras aparecen encabezadas por alguno de aquellos nobles.
Parece
ser que el fundador de la Casa de los Guzmanes en Vegas fue D. Gonzalo de
Guzmán, con los títulos de Señor de Guzmán, Aviados, Toral y Valle de Boñar,
casado con Doña María Osorio, hija de D. Pedro Alvarez Osorio, primer Conde de
Trastámara, que vivió en tiempos de Juan II y Enrique IV y que fue el fundador
del castillo-palacio de Vegas en 1450. Su hijo Ramiro Núñez de Guzmán y Osorio,
Señor de Guzmán etc., emparentó con la familia de los Luna al casarse con Doña
Juana de Quiñones, hija del primer conde de Luna D. Diego Fernández de Aller,
como queda dicho arriba. Pero como estas familias eran tan elitistas, años
después, una sucesora de los Guzmanes, Isabel de Guzmán y Guzmán, casó con el
7º Duque de Frías D Bernardino Fernández de Velasco, y así sus sucesores y
colaterales fueron emparentando con los Duques de Uceda, de Medinasidonia y
otros, cuyos nombres aparecen en estos documentos notariales como dueños de las
posesiones que tenían en estas tierras.
No
parece que ninguno de estos nobles haya vivido estable en el castillo-palacio
de Vegas en estos siglos, por lo menos después de 1521 en que Carlos I derribó
parte de este castillo para vengarse de los Guzmanes, partidarios de los
Comuneros. Como todos los nobles, éstos debieron irse al lado del Rey a buscar
sus prebendas y favores, y para administrar sus posesiones, rentas, foros y
censos en León, nombraron a su Administrador General del Estado y Marquesado de
Toral con residencia en la capital. Ya D. Ramiro Núñez de Guzmán en 1503 había nombrado
a Diego Flórez de Salamanca como "... mi
secretario y escribano público de mi Condado de Porma e de los Valles de
Curueño y Boñar...". Los últimos descendientes de esta familia tenían
en Vegas su Administrador General de la Excmª. Duquesa de Frías, Medinasidonia
y viuda de los Marqueses de Toral, etc. Ese cargo lo ocupó en la segunda mitad
del S. XIX el vecino de Vegas D. Felipe Tejerina, quien en el amillaramiento
municipal de 1865 figura como el mayor propietario de Vegas, tanto en riqueza
rústica y ganadera como en urbana; pues él tenía la mejor casa del pueblo, en
la calle de la Botica, hoy nº 6 y 8, construida quizá por él hacia 1860.
El
último notario de Vegas fue Rafael Lorenzana, ya también Alcalde Constitucional
del Ayuntamiento, quien firma como notario por última vez en 1848.
Pero
estamos ya a mediados del siglo XIX y en el que, en estos primeros años,
cambiaron radicalmente las circunstancias. Comenzó el siglo con la Guerra de la
Independencia; en 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz y pocos años más
tarde sobrevino la Desamortización de Mendizábal. Todo ello dio lugar a la
conclusión del Antiguo Régimen y con él a la supresión de los señoríos
jurisdiccionales, la abolición del régimen feudal y de los mayorazgos, censos,
foros, etc. y a la desvinculación y amortización de los señoríos eclesiales y
civiles; y en 1836 a la división de España en provincias, partidos judiciales,
y en los actuales ayuntamientos.
Este
es el momento en que la Diputación de León, en virtud de los artículos 309 y
310 del Capítulo I del Título VI de la Constitución de Cádiz, procede a
configurar los actuales ayuntamientos. Al de Vegas le asigna, entre otros, los
pueblos que ya tenía en la Jurisdicción anterior del Condado: Vegas,
Villanueva, S. Vicente, Villafruela y el despoblado de Moral; Villarratel se
desvincula de Vegas y pasa al ayuntamiento de Gradefes. Cerezales deja de
pertenecer a la Jurisdicción de Rueda y se integra en Vegas. Castro, Sta.
María, Villamayor, Represa, Secos y Castrillo ya no pertenecen a la Hermandad
de la Sobarriba y pasan al ayuntamiento de Vegas, conservando los dos últimos
la denominación " de Porma", que ostentan aún hoy.
San
Cipriano había nacido en el siglo IX a la sombra del monasterio de San Ciprián;
pero al desaparecer éste a finales del S. X, sus múltiples posesiones pasaron
al señorío del obispo de León, quien las fue vendiendo a los colonos y las
restantes las perdió con la desamortización, por lo que también desapareció el
señorío y con ello el pueblo de San Cipriano se integró en el de Vegas. Y así
quedó confeccionado el ayuntamiento con sus 13 pueblos actuales: Cerezales,
Vegas, Castro, Santa María, Villamayor, Represa, Villanueva, San Cipriano,
Moral, San Vicente, Villafruela, Secos y Castrillo.
Pero
al mismo tiempo la notaria y administración de justicia de Vegas pasaron a
formar parte del Partido Judicial de León, quedando aquí un Juzgado de Paz y un
Registro Civil.
Ahora
sólo nos queda recrearnos con la lectura de tantos protocolos emitidos por la
notaria de Vegas durante estos casi 200 años. Los originales se conservan en el
Archivo Histórico Provincial de León en sus cajas correspondientes; pero hace
unos años el alcalde Moisés García Jalón los mandó fotocopiar y encuadernar en
dos tomos voluminosos, que obran en el Ayuntamiento y son a los que el autor ha
tenido acceso para hacer este trabajo de síntesis; pues no es otro el objetivo
de resumir en unas pocas líneas tanta literatura legalista y farragosa de que
se compone cada protocolo; que todos juntos suman 838 folios manuscritos a una
sola cara. La extensión de cada uno de ellos se puede apreciar por el número de
folios o páginas que comprende.
El
tomo I empieza en el año 1670 y termina en 1780 y se compone de 398 folios. El
tomo II da comienzo en 1774 y finaliza en 1848 y lo integran 440 folios o
páginas.
Para
aclarar algunos conceptos de medidas, capacidades, pesos y monedas que aparecen
en estos escritos y que ya no están en uso, conviene saber que:
En
dinero la unidad más común era el real de vellón, que tenía 34 maravedís. El
Ducado era igual a 11 reales ó 375 maravedís y el Escudo valía 450 maravedís.
El Doblón comprendía 60 reales de vellón. Un labrador ganaba entonces -el día
que trabajaba- 4 reales; un tejedor 5 reales: Una pareja de bueyes valía 220-300
reales, una vaca de vientre 100 a 150 reales, un asno 20 ó 30, una oveja o
cabra 10 y una gallina que no haga Pi ni Clo (sic) -que no sea pollita ni
gallina vieja y clueca- valía dos reales. El animal más caro era la mula joven,
que alcanzaba el precio de 500 reales; tanto como las utilidades anuales (según
el Catastro del Marqués de la Ensenada) de un herrero, sastre o tejedor. La
peseta se estableció en 1868.
En
medidas de capacidad se usaba la hemina (con rasero), que contiene 18 litros o
kilos de un género que tenga de densidad uno (la densidad del agua); la de
trigo bueno, seco y limpio pesa unos 15 kilos y menos la de centeno, cebada y
avena. Una fanega son 3 heminas, y 12 heminas hacen una carga. Una hemina tiene
4 celemines y éste 4 cuartillos.
Para
las medidas agrarias o de superficie se empleaba también la hemina; que es la
superficie que se siembra con una hemina de trigo en un cultivo agrícola
normal. Si es de regadío comprende 628 centiáreas y en secano 939 centiáreas;
porque en el primer caso se siembra más espeso o denso que en el segundo. Tiene
sus múltiplos, como es la fanega y la carga, y submúltiplos el celemín y el
cuartillo, como ocurría con las medidas de capacidad. Una "quarta" de
viñedo tiene una superficie aproximada de una hemina de secano y comprende 125
cepas, que con un normal cultivo en buena tierra produce 2 cestos carriegos de
uva y cada carriego da 2 cántaras de mosto.
Para
medir el vino se usaba la cántara o cántaro, que equivale a 16 litros u 8
azumbres; así 2 litros hacen un azumbre y medio litro un cuartillo.
En
las medidas de peso la unidad era la libra, que equivale a 450 gramos u 16
onzas; una onza pesa 28,75 gramos. Para pesos mayores se empleaba la arroba,
que era igual a 25 libras u 11,5 kilos.
Para
las medidas de longitud se usaba el pie, que es igual a 28 centímetros; la vara
que hace 836 milímetros y la legua terrestre que son 5,5 kilómetros. Para el
paso del ganado trashumante estaba en vigor la Cañada Real, que tiene de ancho
75 metros o 90 varas, el Cordel de 37 metros o 45 varas y la Vereda de 21
metros o 25 varas.
PROTOCOLOS NOTARIALES
NOTARIO: Pedro de la Raiz.- Año
1670.-Tomo I.- página 2
Obligación hecha por Pedro de
Ferreras, vecino del lugar de Pardavé, a favor del licenciado Juan Díez, cura
de Sta. Cristina del Páramo, para cancelar la deuda de 344 rs.
NOTARIO: Melchor Herrero.- Fecha
14-IV-1709.- Tomo I.- pág.5
Obligación de vecinos de Castro a
favor de la Excmª. Duquesa de Medinasidonia de pagarle el día de Todos los
Santos la cantidad de maravedís correspondientes a 160 heminas de pan mediado
de trigo y centeno.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Año 1709.-
Tomo I., pág. 9
Francisco Rodríguez, Gobernador del
Estado de Guzmán, arrienda a Manuel García, mayordomo de su Excelencia en
Vegas, el término y pastos que este Estado tiene en el despoblado de Moral, que
antes gozaban los vecinos de Vegas por concejo y los vecinos de Villafruela en
préstamo, por espacio de 9 años.
NOTARIO Melchor Herrero.- Fecha
3-X-1709.- Tomo I., pág. 12
Manuel González de la Bandera,
teniente de gobernador de Vegas, otorga poder para pleito con María García,
vecina de la villa, sobre la posesión de un caballo y otras cosas.
NOTARIO: Melchor Herrero.- Año
1709.-Tomo I, pág. 15
Cuentas partijas de los bienes que
quedaron a la muerte de Juan Diez de Robles, vecino de Villanueva. Es muy
prolija la enumeración de los utensilios a repartir ente los herederos.
NOTARIO: Melchor Herrero.- Fecha
10-VI-1713.- Tomo I, pág. 30
Arriendo de los molinos que el Duque
de Medinasidonia, Marqués de Toral, tiene el término de Vegas del Condado, y
que su mayordomo, Manuel González de la Bandera, vecino de Vegas, arrienda por
4 años a Bartolomé Viejo el molino de arriba, que está a la salida hacia
Devesa, bajo el pago de 4 cargas de pan mediado de trigo y centeno al año el
día de San Martín de cada año, entregadas en las paneras que el Marqués tiene
en el palacio de Vegas.
NOTARIO: Melchor Herrero.- Fecha
8-II-1713.- Tomo I, pág.33
Arriendo de un heredad del Marqués de
Toral, Duque de Medinasidonia, a Blas Duque, vecino de Villafruela, en 6
heminas de centeno para entregarlas en las paneras del Palacio de Vegas el día
de S. Martín de cada año.
NOTARIO: Melchor Herrero.- Fecha
19-II-1713.- Tomo I, pág. 36
Poder otorgado por el concejo y
vecinos de la Mata de Curueño a favor de Jerónimo Alvarez, vecino de León, para
que los represente contra los que corten leña, según la costumbre del lugar.
NPOTARIO. Melchor Herrero.- Año 1715.-
Tomo I, pág. 40
Escritura de préstamo que contiene
apeo de los bienes objeto del mismo y que solicita Manuel Llamazares, vecino de
Vegas, al Administrador del Estado de Toral, Francisco Rodríguez Diez,
correspondiente a una finca.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
24-II-1716.- Tomo I, pág. 47
Alonso García, vecino de Vegas, otorga
poder a Andrés García y a Francisco Branche, procuradores de la Real
Chancillería, para que defiendan su derecho como hijodalgo ante la sala
correspondiente, por no reconocérselo el Concejo de Vegas.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
12-XII-1716.- Tomo I, pág. 50
Obligación a favor de la Marquesa de
Toral que vecinos de Vegas y Villarratel han de pagar 7 cargas de pan mediado
de trigo y centeno en las paneras del Palacio.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
7-XII-1716.- Tomo I, pág. 53
Arriendo de los molinos que el Marqués
de Toral tiene en el término de Vegas, aclarando las condiciones del contrato.
NORARIO. Melchor Herrero.- Fecha
24-VII-1722.- Tomo I, pág. 56
Acuerdo entre Marcos Martínez
Fernández, escribano de número del Ayuntamiento de Boñar y su Jurisdicción y
Juan Diez, escribano numerario del mismo, sobre las escrituras que cada uno
debe realizar.
NOTARIO: Melchor Herrero.- Fecha
2-III-1723.- Tomo I, pág. 59
Ordenanzas de Pardesivil del Valle de
Curueño. Se componen de 77 capítulos y son semejantes a las de los demás
pueblos, ya publicadas, como las de Vegas del Condado de 1829, aunque tienen
capítulos específicos de este lugar.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
18-X-1723.- Tomo I, pág. 84
Venta que hacen los herederos de
Francisco Bayón, vecino de Sopeña, de los bienes hipotecados a Francisco de
Robles Monterroso, vecino de León. Interviene Carlos de Ordás Acevedo,
Gobernador Judicial de la Villa de Vegas del Condado y del Valle del Curueño.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
10-IV-1724.-Tomo I, pág. 91
Venta de una heredad de media fanega
en el Pago de Arriba, a favor de la Cofradía de las Animas de Vegas del
Condado, que hace Francisco Escapa, vecino de Vegas.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
7-III-1724.-Tomo I, pág. 94
Venta de unos prados de Vicente
González, vecino de Castro, a favor de la Cofradía de las Animas de Vegas del
Condado.
NOTARIO. Melchor
Herrero.- Fecha 7-V-1725.- Tomo I, pág. 97
Censo a favor de la
Cofradía de las Animas de Vegas del Condado contra Martín González, vecino e
Devesa, sobre tres heredades.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
10-V-1726.- Tomo I, pág. 102
Posesión del despoblado de Moral al
Administrador del Estado de Toral, D. Luis del Camino Sierra, por haber muerto
el último habitante del pueblo, María Aparicio. El despoblado de Moral estaba
comprendido en el Condado del Porma, perteneciente al Señorío y vasallaje y
Administración Civil y Criminal del Excmº. Marquesado de Toral.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
4-X-1726,. Tomo I, pág. 107
Autos ejecutados para el arrendamiento
del despoblado de Moral. D. Antonio Valcárcel, vecino de León y heredero de la
difunta María Aparicio, arrienda las fincas del despoblado de Moral en 10
cargas de centeno entregadas en las paneras del palacio de Vegas, y 380 reales
de vellón al año, dejando libre la Cañada de la Mesta que pasa por el centro
del pueblo para el paso de los ganados, por un periodo de dos años. María
Aparicio pagaba por dicho arriendo 8 cargas y 250 reales. Interviene en el arriendo
D. Luis del Camino Atto, Administrador General del Estado de Toral.
NOTARIO. Melchor Herrero,. Fecha
28-Z-1727,.Tomo I, pág. 140
Escritura de compromiso entre los
lugares de Villanueva y Vegas del Condado.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha 23-V-1727.-
Tomo I, pág. 144
Venta de una tierra de secano de 9
celemines al camino de Barrillos, de Juan de las Salas, vecino de Castro, a
favor de la Cofradía de las Benditas Animas de Vegas.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
18-III-1727.- Tomo I, pág. 147
Venta a favor de la Comunidad de los
Bachilleres del Ciento de la ciudad de León.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
8-III-1727.- Tomo I, pág. 152
Arriendo de los molinos que la
Marquesa de Toral tiene en la villa de Vegas. Carlos Viejo, vecino de Vegas,
los arrienda por 4 años en 5 cargas y 7 heminas de pan mediado de trigo y
centeno cada año, puestas en las paneras del Palacio de Vegas.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
5-IX-1728.- Tomo I, pág. 160
Reconocimiento de Censo a favor de la
Cofradía de las Animas de Vegas del Condado de Francisco de Escapa, vecino de
Vegas.
NOTARIO. Melchor Herrero.- Fecha
11-II-1728.- Tomo I, pág. 163
Arriendo a favor de la Cofradía de las
Benditas Animas de Vegas del Condado en la cuantía de 40 heminas de trigo que
hacen varios vecinos de Vegas.
NOTARIO. Melchor
Herrero.- Fecha 26-II-1728.- Tomo I, pág. 165
Poder del Concejo de
Vegas a Pedro Flórez y Mantilla de la Serna, procuradores de la Real
Chancillería de Valladolid, para un pleito sobre el cierre de unos prados que
perjudica a los vecinos.
NOTARIO. Pedro de Almuzara.- Fecha
4-XII-1730.- Tomo I, pág. 169
Escritura de censo de 200 reales de
vellón a favor de la Cofradía de Animas de Vegas del Condado, que hace
Bartolomé Viejo, vecino de Vegas, con un rédito anual de 6 reales, para lo cual
hipoteca dos casas que tiene en Vegas.
NOTA. D.
Pedro de Almuzara es escribano de número y ayuntamiento de esta Jurisdicción de
Vegas del Condado y Valle del Curueño.
NOTARIO. Pedro de Almuzara,. Fecha
6-I-1731.- Tomo I, pág. 174
Escritura de arriendo, por 6 años, de
una tejera, propiedad del Estado de Toral, por su Administrador Manuel Antonio
Matilla, a Pedro Otero, vecino de Santovenia, sita en Villanueva del Condado;
pagando 40 reales al año.
NOTARIO. Pedro de Almuzara.- Fecha
19-IX-1732.- Tomo I pág. 177
Escritura de arriendo de las aguas del
río Porma comprendidas ente Castrillo de Porma y Villaverde (Valderrodezno),
pertenecientes a la Marquesa de Toral, a Juan de Salas, vecino de San Vicente
del Condado, por 4 años, pagando anualmente de arriendo 410 reales a su
Administrador General D. Luis de Camino Sierra.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
5-III-1733.- Tomo I, pág. 181
Escritura de foro a favor de la
Marquesa de Toral, que otorga Isidro Duque, Regidor de Villafruela, por el
término del despoblado de Moral, ante D. del Camino Sierra, Administrador
General de los Estados de Toral y Casa de Guzmán, corregidor de la Villa de
Vegas del Condado y Valle del Curueño, pagando cada año el concejo y vecinos de
Villafruela 14 cargas de centeno y 424 maravedís de foro por los pastos,
tierras, heredades de la serna y aprovechamiento del monte de dicho despoblado
de Moral, a la Excmª. Srª. de Osuna, viuda Marquesa de Berlanga y de Toral y
Condesa de este Condado del Porma y Valle del Curueño, de quien es propio y
privativo dicho despoblado de Moral. Esta cantidad es la que pagaban los
vecinos por rentas y vasallaje antes de despoblarse. Las rentas las han de
pagar al mayordomo en las paneras del Palacio de Vegas en el día de S. Martín
de cada año.
NOTA:
Moral se volvió a poblar en el S. XIX y las casas de Los Mesones se
construyeron cuando la Diputación hizo la carretera El Puente Villarente -
Boñar en 1895-1900.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
16-VIII-1733.- Tomo I, pág. 195
Apeo y deslinde de las heredades del
Estado de Toral en la villa de Vegas del Condado y Castro de la Sobarriba. Juan
de Ordás, Corregidor de esta villa, su Jurisdicción y valle del Curueño,
deslinda 12 prados y 10 tierras.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Año
1736.- Tomo I, pág. 201
Escritura de arriendo de las aguas del
río para pesca pertenecientes al Marqués de Toral en los términos de El
Carrizal y Villaverde por espacio de 4 años y 415 reales anuales por Francisco
de Robles, vecino de Villanueva y Francisco del Puerto, ¿hermano del cura?,
vecino de Vegas.
NOTA:
Villaverde fue un poblado situado en Valderrodezno, entre la carretera y las
casas actuales, fue parroquia dedicada a S. Justo y Pastor y perteneciente al
arciprestazgo de Rueda del Almirante.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
5-V-1737.- Tomo I, pág. 204
Poder que otorga la Jurisdicción del
Condado para defensa de la Mesta
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
5-IV-1738.- Tomo I, pág. 207
Alza en el abasto de las carnes en la
villa de Vegas del Condado, a Juan Llamazares, vecino de Barrillos.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.-
Fecha10-V-1739.- Tomo I, pág. 210
Poder que otorga el Concejo de
Villanueva a Marcos González, vecino de Villanueva, para que le represente en
el pleito contra la villa de Vegas. Se trataba sobre el derecho de aguas del
río, pontones y presas para regar las heredades de Villanueva; pagando al año
carga y media de trigo al concejo de Vegas, por sacar el agua del río de Vegas
y llevarla por la presa del Soto y de la Guindalera, por término propio de
Vegas.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
25-III-1739.- Tomo I, pág. 215
Poder que otorga el Concejo y vecinos
de Vegas a D. Manuel Mantilla de la Serna para un pleito con Villanueva, sobre
la conducción de aguas de riego; por sacar más agua de la necesaria del río de
Vegas y no hacer las pontonas para pasar el ganado, no mondar la presa y no
arreglar la Quebrada. Los firman 10 vecinos.
NOTARIO: Pedro del Almuzara.- Fecha
7-VI-1745.- Tomo I, pág. 220
Escritura de poder que otorga la villa
de Vegas a los vecinos que componen la Jurisdicción del Condado, que son los de
los pueblos siguientes: Vegas, Villanueva, S. Vicente, Villafruela y su anejo
Moral y Villarratel.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
13-I-1746.- Tomo I, pág. 225
Venta a favor de la Cofradía de Animas
de Vegas del Condado de Isidora Viejo de una tierra centenal a La Costana de 2
heminas, en 47 reales de vellón.
NOTARIO: Pedro de Almuzara,. Fecha
13-I-1746.- Tomo I, pág. 228
Escritura de Censo a favor de la
Cofradía de Animas de la villa de Vegas, de Manuel Martínez, vecino de Vegas de
437 reales: Testigos Juan Zamoro y Juan de Vallemilla.
NOTARIO. Pedro de Almuzara,. Fecha
1-V-1746.- Tomo I, pág. 235
Escritura de arriendo reconocimiento
de Censo a favor de la Iglesia de Vegas. Testigos: Blas y Pedro Viejo y Juan de
Vallenilla Quintana.
NOTARIO: Pedro de
Almuzara.- Fecha 17.XI-1748.-Tomo I pág. 238
Escritura de obligación
de la obra de la iglesia de Villanueva del Condado, (obra de carpintería). D:
Alonso Rodríguez, cura, y Francisco Viejo, mayordomo, contratan a los
portugueses Juan Frutos y López, para hacer un obra de carpintería en la
iglesia de Villanueva por importe de 1370 reales de vellón.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
28-XI-1748.- Tomo I, pág. 242
Arriendo de unas heredades de la
Iglesia de Vegas que hace Diego de Vallenilla, cura de Vegas, a José Suárez
vecino de dicha villa, por las que ha de pagar cada año 28 hemina de pan
mediado de trigo y centeno y 75 reales el 8 de Septiembre de cada año.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.-- Fecha
10-IX-1749.-Tomo I, pág. 245
Venta de una tierra centenal por
Agustín González, vecino de Vegas, a favor de la Cofradía de Animas de la
villa. Se trata de una tierra centenal en la Costana de 4 heminas por valor de
144 reales.
NOTARIO. Pedro de Almuzara.- Fecha
10-IX-1749.- Tomo I, pág. 248
Venta de prado en los Cantos de la
Vega de 2 heminas, que hace Manuel Martínez a la Cofradía de Animas de Vegas,
en 270 reales, que percibe el abad de dicha cofradía, Martín Llamazares.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.-
Fecha17-IX-1751.- Tomo I pág. 250
Venta de una tierra trigal que hace
Pedro González, vecino de Vegas, a favor de la Cofradía de Animas de esta
villa. Es una tierra trigal secano, en el Perón, de 10 celemines y que la vende
en 90 reales y que recibe el abad Francisco Alonso.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
17-IX-1751.- Tomo I, pág. 253
Venta de una tierra centenal por
Manuel Martínez, vecino de Vegas, a favor de la Cofradía de Animas de Vegas. Es
una tierra centenal a La Balsa del Robledo, de 2 heminas en 84 reales que
recibe el abad Francisco Alonso.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fechas
27-VII-1750 y 5-II-1751.- Tomo I, pág. 256
Poder de la Jurisdicción del Condado
otorgado a Santiago Flórez y Joaquín Viejo, Procuradores Generales del Condado
del Porma, para que comparezcan ante al Alcalde Mayor Interrogador de las
Mestas y Cañadas del Partido de Segovia, que tiene audiencia en Boñar.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
30-IV-1751.- Tomo I, pág. 261
Apartamiento a favor de la villa de
Vegas y el lugar de Devesa para que dichos concejos hayan de allanar el nuevo
puerto del agua en el río y terraplenar parte de la presa, porque los de Devesa
habían cambiado de lugar el puerto y el Concejo de Vegas los había demandado.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 11-II- 1752.- Tomo I, página 266
Escritura
de concordia y compromiso de la Villa de Vegas del Condado con los lugares de
Barrio de Nuestra Señora y Ambasaguas, sobre un puerto y una presa que los vecinos
de Devesa habían roto en los Cascajares, por cuya presa regaban los vecinos de
Vegas.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 23-IX- 1753.- Tomo I, página 270
Dos
escrituras de obligación de Manuel de Castro y Santiago Diez, vecinos de
Villafruela, en favor del Estado y Marquesado de Toral, de 100 reales de vellón
de Manuel y otros 300 reales de Santiago Diez, pagaderos a D. Luis Camino
Sierra, Administrador.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha28-XI- 1755.- Tomo I, página 275
Lorenzo
Mediavilla, denuncia a Miguel Diez, vecino de Barrillos, por haberle
"enmuñecado la muñeca", de la mano derecha, al intentar cobrarle seis
reales y 8 maravedís, golpeándole mediante unas trébedes de hierro.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Año 1756.- Tomo I. página 280
Testimonio
que realiza el escribano, sobre padrones de moneda forera para expedientes de
hidalguía, por parte de Mateo González, vecino de Villanueva; se abrió el
archivo de tres llaves que el Valle de Curueño tiene en la sacristía de
Barrillos, donde aparecen los documentos pertinentes.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 31 -VII- 1757.- Tomo I, página 287
Poder
de la Jurisdicción del Condado: Vegas, Villanueva, San Vicente, Villafruela y
Villarratel, para contribuir a la construcción del puente y calzadas de Guardo
(Palencia) y acordar que el cántaro de vino sea de 9 azumbres y medio
cuartillo.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 25-VIII- 1759.- Tomo I, página 295
Poder
del Concejo de la Villa de Vegas del Condado a los Justicias para que los
represente ante al Alcalde Mayor, Corregidor de Mestas y Cañadas del Partido de
Segovia.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 25-XI- 1760 .- Tomo I, página 299
Escritura
de obligación de José y Domingo Diez, vecinos de Pardesivil en favor del Estado
de Toral, de 13 heminas de pan mediado de trigo y centeno de renta por
heredades de dicho Estado, a pagar el día de S. Juan de Junio en Boñar.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 11-IV- 1761.- Tomo I, página 302
Censo
a favor de la Capellanía de Nuestra Señora del Rosario de la Villa de Vegas,
que Tomás de Castro y Domingo Díez, vecinos de Santa Colomba pagan 19 reales y
26 maravedís de rédito de censos pagaderos el día 11 de abril de cada año, por
un prado cerrado, una tierra de regadío y una casa cubierta de teja y paja.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 30-VIII- 1761.- Tomo I, página 307
Escritura
de concordia entre la Villa de Vegas y el lugar de Villanueva sobre
conducciones de agua. El Concejo de Vegas permite al de Villanueva sacar el
agua del río Porma en el Soto del Medio y conducirla por su presa, con ciertas
condiciones; como pagar a Vegas cada año carga y media de trigo, hacer el
puerto y los pontones para el paso del personal y de los ganados, etc.
NOTARIO: Pedro de Almuzara.- Fecha
28-VIII- 1762.- Tomo I, página 313
Arriendo de un molino perteneciente al
Estado de Toral en la Villa de Vegas, por Manuel Gallego, vecino de la misma, a
D. Antonio Bardón, vecino y Administrador de las rentas del Marquesado de Toral
en la villa de Boñar, Se trata del molino de harina, de una rueda, por 4 años,
y de tres cargas y media de pan mediado de trigo y centeno cada año, puestas en
las paneras que dicho Estado tiene en sus paneras de castillo de Vegas.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 4-XI- 1762.- Tomo I, página 316
Escritura
de reconocimiento de arriendo por Casimiro Diez, vecino de Pardesivil y La
Cándana, en favor del Estado de Toral, de unas heredades y por ellas pagar al
año una carga y 4 celemines de pan mediado puestas en las paneras de Vegas.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 24-IV- 1763.-Tomo I, página 319
Poder
del Concejo de Vegas del Condado, dado a José García Alvarez para tratar del
derecho de alcabala que el Marqués de Prado, residente en Ranedo de
Valdetuéjar, tiene en Vegas para cobrar dicho impuesto del Rey.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 28-IV-1766.- Tomo I, página 323
Escritura
de concordia entre el Estado de Toral y el Concejo y vecinos de Vegas, por
haberse opuestos éstos a pagar las 6 cargas anuales de trigo a dicho
Marquesado, que desde tiempo inmemorial se venía haciendo hasta el año 1758;
por lo que ahora tienen que abonar 3444 reales, que es el valor de las 36
cargas que se adeudan.
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Año 1766, 1767 y 1768.- Tomo I, página 327
Escritura
de venta en favor de la Cofradía de la Benditas Animas de Vegas del Condado.
(Tres ventas).
1ª.- María Pastor, viuda de
Manuel Martínez, vende un prado de media carga en la Vega por 150 reales.
2ª.- Baltasar Martínez, vende
una tierra centenal en lo Tomillares, de una fanega de sembradura, en 88 reales
de vellón.
3ª.- María Pastor, viuda de
Manuel Martínez, vende una tierra centenal en los Tomillares de 10 celemines en
90 reales
NOTARIO:
Pedro de Almuzara.- Fecha 14.VI- 1768.- Tomo I, página 335
Poder
de la Jurisdicción del Condado, que son: Vegas, Villanueva, S. Vicente,
Villafruela y su anejo Moral y Villarratel, para tratar sobre la contribución
para hacer un puente sobre el río Pisuerga en la villa de Salinas del Río
Pisuerga (Palencia).
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- 12-I- 1773 .- Tomo I, página 340
Escritura
de arriendo de las aguas del Marqués de Toral por cuatro años. El Excmo. Duque
de Uceda, Marqués de Toral, tiene derecho sobre las aguas del río Porma desde
la raya de Lugán hasta Castrillo del Porma, por lo que concede licencia a Simón
García, Pedro de Robles, vecinos de Vegas y a Melchor Diez de San Cipriano,
para la pesca durante 4 años, en el precio de 440 reales, con las condiciones
que se establecen.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 28-I- 1773.- Tomo I, página 346
Escritura
de cesión y traspaso de unas heredades del Marqués de Toral por no poder hacer
frente a la renta la arrendataria Catalina Diez, vecina de Barrillos, al
haberse quedado viuda, y cederlas a Manuel García Fuertes.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 24-II- 1773.-Tomo I, página 349
Escritura
de arrendamiento de dos prados de la Cofradía de la Soledad. Juan Antonio
Rodríguez Salas, vecino de Santa María, arrienda a la Cofradía de Nuestra
Señora de la Soledad de la Parroquia de San Martín de León, dos prados que
dicha cofradía tiene en Sta. María, por 9 años y 47 reales al año.
NOTARIO:
Pedro González Osorio .- Fecha 7-II- 1773.- Tomo I, página 352
Escritura
de obligación a favor del Monasterio de Sandoval. 6 vecinos de Villanueva se
comprometen a pagar al Monasterio de Sandoval, 1134 reales, valor de 8 cargas
de trigo y 2 cargas de centeno, que el monasterio les da al fiado, y que han de
pagar el 20 de Septiembre del actual año el día de San Miguel.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 14-I- 1774.- Tomo I, página 355
Escritura
de obligación de Manuel Juárez, Mayordomo de la Iglesia de Vegas por 431 reales
en favor de dicha iglesia, que ha de pagar el día 29 de Septiembre, que le
adeudaba de cuando fue mayordomo.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 14-I- 1774.-Tomo I, página 358
Venta
a favor de Don Santiago Alvarez del Puerto, cura de la Villa de Vegas del
Condado, que hace José Robles Juárez, vecino de Vegas, de una tierra centenal a
la Ribaja de Villafría, de 7 celemines, en 62 reales de vellón.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 14-I- 1774.- Tomo I, página 361
Venta
a favor de la iglesia de Vegas que hace Joaquín Martínez y su mujer Catalina,
de una tierra centenal a la Ribaja del Robledo, que hace 2 heminas, y un prado
en la Devesa de una hemina, todo ello en 240 reales.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 28-I- 1774.- Tomo I, página 363
Venta
que hace a la iglesia de Vegas, José González, de una casa y su parte de huero
y corral, que linda al oriente con la calle pública, al mediodía con casa de
Catalina García, norte casa de Manuel Viejo y al poniente con huerta de D.
Pedro de Hevia, vecino de León, todo ello en 400 reales.
NOTARIO:
Pero González Osorio.- Fecha 14-I-1774.- Tomo I, página 365
Venta
realizada por José Robles a favor de la Iglesia de Vegas de una tierra trigal
de 2 heminas en el Fresnal, otra en la Balsa que hace 5 celemines, otra tierra
en la Palera Morales que hace 2 heminas y ora en la Majadas de una fanega; todo
ello en 378 reales.
NOTARIO: Pedro González Osorio.- Fecha
17-II-1774.- Tomo I, página 368
Escritura de Censo a favor de la
Iglesia de Vegas del Condado para alumbrar al Santísimo y a las Animas, en
tiempos del cura D. Santiago Alvarez del Puerto.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 22-VIII-1775.- Tomo I, página 373
Escritura
de obligación a favor de la Iglesia de Vegas del Condado, que el Concejo de
Vegas ha de pagar 580 reales y 20 maravedís por cuentas del mayordomo.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 15-V- 1775.- Tomo I, página 377
Licencia
a los vecinos de Santa Colomba por parte del Duque de Uceda para cortar,
descepar y carbonear el monte de Valdegrifa de 20 fanegas para convertirlo en
tierras labrantías de centeno y poder pagar las 38 heminas y media de pan
mediado de trigo y centeno que se le adeudan cada año durante los 14 años que
han dejado de pagarle dicho foro.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 2-VIII- 1775.- Tomo I, página 384.
Escritura
de reconocimiento de un Censo de 586 reales y 23 maravedís, a favor de la
Cofradía de Sancti Spiritu del Valle del Curueño, por Simón García, vecino de
la Villa de Vegas del Condado, que rentan al año 17 reales y 20 maravedís.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- 3-VI- 1778.- Tomo I, página 387
Escritura
de obligación de Antonio Rebollo, platero de León, para hacer una cruz de plata
de ochenta onzas para la iglesia parroquial de Villanueva del Condado, de parte
del cura Pedro González López.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 13-XI- 1780.- Tomo I, pág. 391
Poder
para pleito que otorga el Concejo de Vegas del Condado, para cobrar a varios
vecinos el reintegro de los granos que se sacaron del Pósito y Alhóndiga de
León con el fin de atender a las necesidades de varias familias de Vegas.
NOTARIO:
Pedro González Osorio.- Fecha 23-IX- 1782.- Tomo I, página 395
Poder
para pleitos del Concejo de Villafruela a causa de haberse perdido las
ordenanzas que regulaban el cuidado de los frutos y del ganado y para hacerlas
y actualizarlas de nuevo.
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos.- Fecha 21-III- 1774.- Tomo II, página 2
Escritura
de encabezamiento de un préstamo de diversas heredades del Estado de Toral;
contiene deslinde de las mismas. Se compone de 2 huertas que hacen dos
celemines, 6 tierras de regadío de 11 heminas, 4 prados que hacen 5 heminas, y
6 tierras centenales que hacen 5'5 heminas, en término de Barrio. Se las
arriendan a Pedro y su mujer Baltasara Diez, vecinos de Ambasaguas, por 9 años,
pagando cada año 1 fanega de trigo, 4 de centeno, 2 maravedís y 2 gallinas que
no hagan ni Pi ni Clo o 4 reales y con la condición de considerarse vasallos.
NOTARIO: Marcelo Diez de los Ríos.-
Fecha 26-XI- 1775.- Tomo II. página 11
Información de la fianza para el real
juego de la lotería, de José Serrano, vecino de León.
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos.- Fecha 20-VI- 1776.- Tomo II, página 18
Escritura
de obligación que otorga Santiago González Ferreras, vecino de Villanueva del
Condado, a favor del Estado de Toral consistente en el pago de ocho fanegas de
cebada, pagaderas a José Beltrán, vecino de León, Administrador General del
Estado y Marquesado de Toral y agregados, de 144 reales o 8 fanegas de cebada.
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos.- 17-XII- 1776.- Tomo II, página 21
Escritura
que otorgan José Martínez y Manuel García y Santiago de Campos, vecinos de
Vegas del Condado, a favor del Estado de Toral, ante la persona de José
Beltrán, de 540 reales o 18 fanegas de pan mediado, por tierras que llevan en
arriendo en el Encinal.
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos.- Fecha 22-XII- 1776.-Tomo II, página 24
Escritura
de arriendo de las aguas del río para pesca, que pertenecen al Estado y
Marquesado de Toral, por tiempo de cuatro años, a Joaquín Viejo, vecino de
Vegas del Condado, en 405 reales anuales
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos .- Fecha 21-II- 1776.- Tomo II, página 27
Escritura
de encabezamiento de un préstamo a favor del Estado de Toral, que otorgan Juan
García Siero, vecino de Barrio de Nuestra Señora y Manuel González de Robles,
vecino de Devesa, por quiebra del anterior arrendador (véase escritura del
21-III-1774, Tomo II, pág. 2). En iguales condiciones que aquélla menos 2
heminas de centeno y media gallina de renta por haber llevado el río una tierra
útil y cadañera.
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos.- Fecha 29-III- 1777.- Tomo II, página 35
Escritura
de préstamo de una heredad por nueve años, propiedad del Estado de Toral, a
Alonso González, vecino de Barrio de Nuestra Señora, que paga al año de renta:
4 heminas de trigo, 12 heminas de centeno, y 1 gallina o 2 reales y 10
maravedís. Se trata de una huerta de 2 heminas, 8 tierras regadías que hacen
10'75 heminas, 6 tierras centenales de 10'5 heminas y 4 prados que dan 5
montones de yerba y otro que da un carro de yerba.
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos.- 14-III-1777.- Tomo II, página 44
Escritura
de obligación a favor del Estado de Toral que hace Andrés de Valdesogo y otros,
vecinos de Villafruela, por el préstamo de una heredad, que rentan al año: 157
reales más 30 maravedís, (que son lo que cuestan 5 fanegas de pan mediado); más
132 maravedís y dos gallinas.
NOTARIO:
Marcelo Diez de los Ríos.- Fecha 10-III- 1777.- Tomo II, página 47